PROCEDIMIENTO
EN SEGUNDA INSTANCIA EN LA JURISDICCION LABORAL VENEZOLANA
Características
Esta segunda instancia nace producto
de la apelación que formula una de las partes que siente que sus derechos
fueron vulnerados por la sentencia producida en la primera instancia.
Es un procedimiento judicial contra
sentencias que deciden el fondo y contra otras decisiones interlocutorias.
En segunda instancia existen dos
supuestos que dan lugar uno al procedimiento breve y el otro al procedimiento
ordinario.
Es el Tribunal Superior del Trabajo el
competente para conocer de dicha apelación.
La comparecencia del apelante es
obligatoria en la audiencia, de no comparecer será declarada como desistida la apelación
y se remitirá el expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
La audiencia debe ser reproducida en
forma audio visual.
En contra de la sentencia emanada de
esta segunda instancia que ponga fin al proceso podrá proponerse recurso de casación.
El desarrollo del procedimiento breve se
encuentra establecido en los Artículos 76, 125, 130, 131,137,151,186 de
la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los Artículos 163
al 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el procedimiento ordinario.
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