viernes, 19 de julio de 2013

CASACIÓN

EL RECURSO DE HECHO

Este recurso es el que interpone el apelante ante el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en caso de negativa de la admisión del recurso de casación por parte del Tribunal Superior del Trabajo, el recurso de hecho una vez admitido y declarado con lugar de conformidad con lo establecido en el Articulo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo generara la apertura del lapso para la formalización del recurso de casación en los términos previstos en el Articulo 171 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, de no ser declarado con lugar el recurso de hecho el expediente será remitido al juez competente para conocer la ejecución de la sentencia. En el supuesto que el recurrente interponga este recurso de forma maliciosa la Sala de Casación Social impondrá una multa de hasta 125 unidades tributarias, multa que debe ser pagada en un lapso de 3 días hábiles pues su incumplimiento genera 15 días de arresto.

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE RECURSO DE HECHO




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