CASACIÓN
EL RECURSO DE HECHO
Este recurso es el
que interpone el apelante ante el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Social, en caso de negativa de la admisión del recurso de casación por
parte del Tribunal Superior del Trabajo, el recurso de hecho una vez admitido y
declarado con lugar de conformidad con lo establecido en el Articulo 170 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo generara la apertura del lapso para la
formalización del recurso de casación en los términos previstos en el Articulo
171 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, de no ser declarado con lugar el
recurso de hecho el expediente será remitido al juez competente para conocer la
ejecución de la sentencia. En el supuesto que el recurrente interponga este
recurso de forma maliciosa la Sala de Casación Social impondrá una multa de
hasta 125 unidades tributarias, multa que debe ser pagada en un lapso de 3 días
hábiles pues su incumplimiento genera 15 días de arresto.
DESARROLLO
DEL PROCEDIMIENTO DE RECURSO DE HECHO
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