sábado, 20 de julio de 2013

LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo órgano del Sistema Judicial en Venezuela, nace conjuntamente con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999, sustituyendo a la Corte Suprema de Justicia existente antes de la nueva carta magna, de conformidad con el articulo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le compete al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial en nuestro país; el mismo esta constituido por siete salas a saber: sala plena, sala constitucional, sala político-administrativa, sala electoral, sala de casación civil, sala de casación social, sala de casación penal. Son atribuciones de la sala de casación social de conformidad con La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia en su Artículo 28:
1.      conocer el recurso de casación en los juicios del trabajo, familia, de protección del niño, niña y adolescente y agrarios.
2.      Conocer en alzada los recursos contencioso-administrativos de nulidad en materia ambiental y agraria.
3.      Conocer el recurso de control de legalidad.
4.      Las demás que establezca la Constitución y las leyes.


 Dentro de la jurisdicción laboral el Tribunal Supremo de Justicia en sala de casación Social forma parte de la estructura de los tribunales laborales de conformidad con lo establecido en el Articulo 14 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

viernes, 19 de julio de 2013

JURIS 2000 EN EL PROCESO LABORAL VENEZOLANO


A partir de la entrada en vigencia de la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nace la necesidad de adaptar el sistema de justicia venezolano a las nuevas tecnologías, todo con el propósito de alcanzar procesos capaces de garantizar oportunamente la justicia, en materia laboral se constituye por mandato constitucional una Jurisdicción autónoma y especializada orientada por los principios de oralidad, brevedad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y la equidad, lo cual genera como estrategia para alcanzar los fines la implementación del Juris 2000 como modelo organizacional que permitiera cubrir la gestión, decisión, documentación de los casos llevados por los tribunales, garantizando la agilización del servicio prestado al usuario, manejándose con el mismo todo lo concerniente a la recepción, archivo y distribución de casos, el mismo fue producto del convenio Nº 3514-VE, suscrito por nuestro país con el Banco Mundial en el año 1993, surgiendo el proyecto de Infraestructura de apoyo al poder judicial, es así el Juris 2000 un sistema de eficiencia para la administración de justicia.
CASACIÓN

EL RECURSO DE HECHO

Este recurso es el que interpone el apelante ante el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en caso de negativa de la admisión del recurso de casación por parte del Tribunal Superior del Trabajo, el recurso de hecho una vez admitido y declarado con lugar de conformidad con lo establecido en el Articulo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo generara la apertura del lapso para la formalización del recurso de casación en los términos previstos en el Articulo 171 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, de no ser declarado con lugar el recurso de hecho el expediente será remitido al juez competente para conocer la ejecución de la sentencia. En el supuesto que el recurrente interponga este recurso de forma maliciosa la Sala de Casación Social impondrá una multa de hasta 125 unidades tributarias, multa que debe ser pagada en un lapso de 3 días hábiles pues su incumplimiento genera 15 días de arresto.

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE RECURSO DE HECHO




domingo, 14 de julio de 2013

Procedimiento en segunda instancia

PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA EN LA JURISDICCION LABORAL VENEZOLANA
Características
*      Esta segunda instancia nace producto de la apelación que formula una de las partes que siente que sus derechos fueron vulnerados por la sentencia producida en la primera instancia.
*      Es un procedimiento judicial contra sentencias que deciden el fondo y contra otras decisiones interlocutorias.
*      En segunda instancia existen dos supuestos que dan lugar uno al procedimiento breve y el otro al procedimiento ordinario.
*      Es el Tribunal Superior del Trabajo el competente para conocer de dicha apelación.
*      La comparecencia del apelante es obligatoria en la audiencia, de no comparecer será declarada como desistida la apelación y se remitirá el expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
*      La audiencia debe ser reproducida en forma audio visual.
*      En contra de la sentencia emanada de esta segunda instancia que ponga fin al proceso podrá proponerse recurso de casación.

*      El desarrollo del procedimiento breve se encuentra establecido en los Artículos 76, 125, 130, 131,137,151,186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los Artículos 163 al 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el procedimiento ordinario.

jueves, 11 de julio de 2013

AUDIENCIA DE JUICIO

INASISTENCIA DE LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE JUICIO EN EL PROCESO LABORAL VENEZOLANO

La no comparecencia del actor o demandante a la audiencia de juicio en el proceso laboral se considera como desistimiento de la acción y la incomparecencia del demandado tendrá como consecuencia que se entienda por confeso al mismo (Iuris Tantum) esto según lo establecido en el Articulo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ahora bien cuando faltan ambas partes a la audiencia la consecuencia es la extinción del proceso y así lo hará constar el juez, pero en tal sentido la jurisprudencia mantiene el criterio que en el primer supuesto de inasistencia del actor se entenderá como desistimiento del proceso y no de la acción, ya que aplicándose por analogía el CPC el demandante podrá a los noventa (90) días intentar nuevamente la demanda es decir ejercer nuevamente la acción en un nuevo proceso que se abrirá a tales fines, me permito citar textualmente lo expuesto en sentencia de fecha 22 de septiembre de 2009, de la Sala Constitucional del TSJ, con ponencia del magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, expediente Nº 02-2620/03-1290 la cual establece lo siguiente:  “NULIDAD PARCIAL DEL ARTÍCULO 151 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO POR VIOLACIÓN AL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 89, DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” “El artículo 151 de la de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: …Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…”. Al respecto, los accionantes indican lo siguiente: Que “...se demanda la nulidad parcial por inconstitucionalidad del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que cuando el demandante sea el trabajador, viola lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra expresamente: ‘…numeral 2, los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique menoscabo de estos derechos…’ ya que el citado artículo 151 ‘…Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…”. Que “...en materia laboral no se puede desistir de la acción, ya que rige el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, contenido inicialmente en el artículo 16 de la Ley del Trabajo (sic), y hoy con rango constitucional, se encuentra contemplado en el artículo 89, ordinal 2 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”. Que “al respecto, la extinta Corte Suprema de Justicia, por decisión de fecha 11 de enero de 1999, sin la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero teniendo como derecho positivo expresó: ‘…En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción y al mismo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por lo tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere’ (Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, sentencia de fecha 25 de octubre de 1978…ratificada por sentencia de fecha 24 de abril de 1998…)...”.  Que “...los efectos que produce el desistimiento son: Si se trata del desistimiento de la demanda, la persona que desiste pierde todos los derechos y situaciones procesales favorables a ella que se han producido en la instancia y ésta se sobresee...”. Que “...si se trata del desistimiento de la acción, además del efecto anterior, se produce la pérdida del derecho que el acto hizo valer en el juicio, porque al renunciar a la acción se renuncia al derecho que mediante ella se hizo valer. Cabe anotar como principio de mucha importancia que el desistimiento sólo es eficaz cuando la persona que lo hace, tiene el jus (sic) disponiendo de aquello que se desiste. No bastando que sea titular del derecho o facultad de que se trate...”.

jueves, 30 de mayo de 2013

Principios que rigen el Derecho Laboral Venezolano



PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO LABORAL EN VENEZUELA:

El Derecho del trabajo en Venezuela encuentra su normativa jurídica contenida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en Convenios de la OIT, en Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la Ley Orgánica del Estatuto de la Función Publica, en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en los Convenios Colectivos del Trabajo.
Nuestra carta magna consagra derechos laborales cuyo norte es el amparo y protección del trabajo y los trabajadores, entendiendo estos como derechos humanos irrenunciables y así lo establece el Artículo 19 de la misma constitución.
La Constitución de 1999 además ha incorporado notables y significativas innovaciones signadas por la progresividad de la protección de los derechos humanos, resaltando el trabajo como un derecho humano esencial y por ende necesaria su protección por parte del Estado.
En nuestra Constitución encontraremos contemplados los Principios Fundamentales que rigen el Derecho Laboral así como los Principios Fundamentales que rigen el Derecho Colectivo del Trabajo y el Derecho Procesal Laboral de forma expresa en sus Artículos 89, 95 y 257.
Si analizamos detenidamente estos principios nos daremos cuenta que los mismos no se conciben en nuestro texto constitucional como meras categorías nominales, sino como verdaderos principios de actuación.
Al respecto se ha escrito:
“la consagración en el texto fundamental de los principios implica necesariamente, la determinación, aunque imprecisa, de su contenido jurídico, los cuales al ser actualizados en su proyección normativa por el legislador o el Juez, se traduce en reglas concretas de derecho que sirven no solo para regular una situación concreta, sino también, en otros casos, como criterios vinculantes de interpretación de otras disposiciones normativas o para integrar una laguna del ordenamiento”.- (Lejarza, Jaqueline, El carácter normativo de los principios y valores de de la Constitución de 1999. Revista de derecho constitucional Nº 1, Sep-Dic 1999. Pag 219).


jueves, 16 de mayo de 2013

Organizacion y funcionamiento de los tribunales laborales en Venezuela como objeto de estudio



 Expectativas:

En nuestra sociedad cambiante y dinámica que requiere transformaciones constantes de su ordenamiento jurídico, que se adapten a la realidad y a las nuevas necesidades  de los individuos que la conforman, surge en el año 2002 en Venezuela la Nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual trae consigo la creación de los Circuitos Laborales, por ende nace para mi la importancia como estudiosa del derecho Comprender la nueva estructura, organización externa e interna de los tribunales del trabajo así como su funcionamiento; esto como parte de la constante actualización a la que estamos llamados los Abogados y Abogadas de este país.